TESTAMENTO E INDEPENDIZACION
- V & C Abogados.
- 22 ene 2021
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Conforme a los previsto en el art. 660 del código civil, desde la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores. Es mediante el testamento a través del cual una persona puede disponer de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte y ordenar su propia sucesión dentro de los limites de ley. Ahora bien, qué sucede en el caso que el testador dispone de su predio a favor de sus herederos otorgando áreas distintas de dicho predio a cada uno de sus herederos que instituye, consignando a dicho efecto el área en metros cuadrados, es decir, sin que exista una división y partición material, esto es, sin haber realizado la independización respectiva del predio.
Tratándose de la base objetiva, si en el Registro no constan los inmuebles adjudicados por el testador, el objeto inscribible no existe para el registro y no hay partida sobre la cual extender los asientos. En este caso estamos ante una falta en el principio de especialidad (ausencia de objeto).
Para poder inscribir dicha partición efectuada por el testador se requeriría la previa independización de cada una de las áreas descritas. En ese sentido, el artículo 115 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que para inscribir actos que impliquen variación de titularidad dominial respecto de parte de predios inscritos debe procederse a su previa independización, de conformidad con los requisitos previstos en este Reglamento. En caso que sobre el predio sea imposible efectuar la división y partición y en consecuencia la independización por no contar con los requisitos o autorizaciones previas, será posible, entonces, que los herederos declarados como adjudicatarios del predio submateria presenten escritura pública (o formulario registral con las formalidades requeridas si el valor del predio no superara las 20 UIT), tal como dispone el articulo 7 de la Ley 27755 precisado por el D. S. N° 007-2004-JUS; en la que declaren las alícuotas que corresponderá a cada uno de
ellos en razón de las áreas transferidas por la testadora.
*Resolución 2027-2017-SUNARP
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