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REPRESENTACIÓN - PODER.

  • Foto del escritor: V & C Abogados.
    V & C Abogados.
  • 22 ene 2021
  • 2 Min. de lectura

En nuestra legislación vigente no es exigible por no encontrarse regulado que los poderdantes deban indicar específicamente a la persona natural que represente a su apoderado cuando este es una persona jurídica; sin embargo sabemos que una persona jurídica es un ente abstracto y como tal necesita de representantes legales que ejecuten actos a su nombre, quienes son nombrados según sus normas internas. En consecuencia, en caso de otorgamiento de poder en favor de una persona jurídica no es exigible que se identifique específicamente al representante legal que ejecutara dicho poder en nombre de la persona jurídica.

Muchas veces se realizan observaciones en actos celebrados mediante representación por supuesta falta de poder; como es el caso en el cual se otorgó poder a favor de una Constructora e Inmobiliaria a fin de desarrollar y ejecutar un programa de vivienda con sus respectivas independizaciones y transferencias sobre un terreno, en este caso se observó el título por cuanto el poder no identificaba a las unidades independizadas para ser transferidas; en este caso bastará que el poder esté referido al predio sobre el cual se ejecuta el programa de vivienda sin necesidad de especificar las unidades inmobiliarias independizadas que serán transferidas ya que se debe tomar en cuenta y deducir lógicamente que dicho poder también está referido a las unidades inmobiliarias resultantes y conformantes de los programas de vivienda desarrolladas.

Debemos recordar que un poder para tener la calidad de Irrevocable debe cumplir dos características:

  1. Que señale expresamente que es Irrevocable

  2. Que comprenda un supuesto del art. 153 del c.c.

Si falta una de estas características el poder deberá inscribirse sin la calidad de irrevocable. Entonces, se puede decir que si se inscribe un poder sin la calidad de irrevocable este mantendrá su vigencia mientras no sean revocados; es decir, que a pesar del transcurso del plazo señalado se consideran vigentes, en tanto no sean revocados por el poderdante. Sin perjuicio de lo expuesto, debe precisarse que conforme a reiterada jurisprudencia los poderes que fueron otorgados con el carácter de irrevocable continúan vigentes; no obstante haber transcurrido un año desde la fecha de su otorgamiento, toda vez que el plazo indicado (un año) está referido a la cláusula de irrevocabilidad y no a la vigencia del mismo.


*Resolución N° 1390-2020-SUNARP-TR-L

 
 
 

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