RECTIFICAR LA CALIDAD DEL PREDIO.
- V & C Abogados.
- 15 mar 2021
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Que sucede en caso en el cual se solicita la rectificación de un asiento en el sentido de indicar que el dominio del predio le corresponde únicamente a uno de los cónyuges que conforma la sociedad conyugal y no a ambos tal cual consta en el asiento, toda. vez que el predio fue adquirido con fecha anterior a la celebración del matrimonio, es decir, cuando aún no estaban casados.
En este caso debemos revisar el título archivado que dio mérito al asiento y verificar la fecha cierta del documento público de compra venta; es decir, verificar si éste fue extendido antes o después de la fecha de matrimonio.
De ser el caso que, revisado el título archivado se verifica que la minuta de compra venta no consta de fecha cierta pero digamos, que fue firmada en el año 1990 y la escritura pública fue firmada por Notario en el año 2010 y el matrimonio fue celebrado el año 2000; en ese caso para el Registro, es necesario conocer y publicitar el tiempo de adquisición de los bienes, el que viene determinado por la fecha cierta en la que se realizó la transferencia; lo que implica la certeza del momento en que esta se produjo, hecho que se da con la intervención de un tercero que de fe de su realización o en los supuestos que la Ley así lo determine; aspecto importante si tenemos en cuenta que ello determina el tiempo de adquisición y con ello la calidad de propietario, así como la calidad del bien, según se trate el estado civil del adquirente.
Ahora bien, la minuta referida al ser un documento privado entre las partes no otorga certeza del tiempo de la realización del acto y/o contrato que contiene, por lo que no cuenta con fecha cierta. En ese sentido, se ha señalado en reiterada jurisprudencia que en el ámbito registral la fecha cierta del contrato de compraventa y, por lo tanto, de la transferencia de la propiedad, no será la fecha que las partes han indicado en la minuta o en la escritura pública sino la fecha en que dicho contrato ha merecido fe de su realización.
El artículo 245 del Código Procesal Civil establece: "Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde:
1. La muerte del otorgante;
2. La presentación del documento ante funcionario público;
3. La' presentación del documento ante notario público, para 'que certifique
la fecha o legalice las firmas;
4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o
determinable; y
5. Otros casos análogos.
Entonces podemos concluir que será la fecha de la escritura pública la que establecerá la calidad del predio, en este caso, será un bien correspondiente a la sociedad conyugal y en consecuencia, no procederá la rectificación de asiento.
Cabe agregar que el Tribunal Constitucional ha establecido en el expediente. N°00831-2012-PAlTC, el criterio jurisprudencial por el que se obliga a las instancias registrales a formular denegatorias de inscripción de las solicitudes de rectificación de asientos registrales que puedan afectar a los titulares de las partidas registrales donde constan extendidos los asientos. Dichas denegatorias deberán sustentarse en el derecho fundamental de defensa que tienen los titulares registrales que ostentan derechos a fin de que puedan expresar su consentimiento. a la referida rectificación. En tal sentido, sólo resultará procedente la solicitud de rectificación cuando no afecte a los titulares del derecho inscrito o, si fuere el caso, con la previa notificación o consentimiento del cónyuge afectado por la pretendida rectificación. Siendo que en el presente caso nos encontramos frente a una inexactitud registral, su rectificación podrá realizarse en mérito a título modificatorio fehaciente o resolución judicial que así lo disponga.
** RESOLUCIÓN N° 1393 -2017-SUNARP-TR-L
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