RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR DE CÁLCULO
- V & C Abogados.
- 16 dic 2020
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Una rectificación de área ante Registros Públicos se realiza mediante los procesos establecidos en la Ley 27333 y Ley 28294; sin embargo, existen supuestos en los cuales no se requiere acogerse a los mecanismos previstos en dichas normas legales.
Estos supuestos están referidos y sustentados en documentación fehaciente como es la documentación técnica avalada por Catastro, que a la vez cuente con informe favorable del área de catastro de la zona registral en donde se determine que el área propuesta calza gráficamente en lo inscrito; con lo que existe la certeza de que no se afecta propiedad de terceros. Así no es necesario ir a un procedimiento notarial o judicial.
Uno de estos supuestos que se encuentra exento de cumplir con la formalidad requerida en las normas legales citadas, es el caso en el cual el error haya surgido del equivocado o inexacto cálculo de su área, para lo cual la rectificación de área se inscribirá en mérito al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal correspondiente, siempre que el área de catastro determine que los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio no han sufrido variación alguna.
Para que proceda la inscripción de una rectificación de área, por error de cálculo, se debe cumplir con los siguientes presupuestos:
i) Para predios urbanos deben presentarse plano y memoria descriptiva visados por la municipalidad correspondiente.
ii) Para predios rurales se adjuntará la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
iii) Que en los antecedentes registrales obren las medidas perimétricas y estas se mantengan inalterables.
iv) Que la Oficina de Catastro determine que los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio no han sufrido variación alguna, en base a la información gráfica con la que cuenta.
v) No es obstáculo que el área de catastro no pueda determinar la variación por inexistencia de la información gráfica en los antecedentes registrales o por defectos de ella.
* Resolución N.°504-2020-SUNARP-TR-T
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