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RECTIFICACIÓN DE AREAS.

  • Foto del escritor: V & C Abogados.
    V & C Abogados.
  • 27 nov 2020
  • 2 Min. de lectura

El saneamiento de áreas, linderos o medidas perimétricas es un mecanismo para eliminar una inexactitud registral. No ocurre que el predio crezca, se modifique o reduzca su extensión, lo que sucede es que las características físicas aparecen descritas en el Registro de modo diferente a la realidad, por lo cual es necesario adecuar la información del Registro a la realidad.

Esta adecuación se puede llevar a cabo de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a.- Mutuo acuerdo.

b.- Procedimiento notarial.

c.- Procedimiento judicial.

Mediante Ley 28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país, estableciendo su vinculación con el Registro de Predios a cargo de la Sunarp.

Dicho saneamiento catastral y registral, se aplica en los casos e predios inscritos en el Registro de Predios, ubicados en zonas catastradas y no catastradas, en este último caso cuando se hayan acogido a la verificación catastral.

El procedimiento de saneamiento en el supuesto de discrepancia entre la información registral y catastral contempla la anotación preventiva en la partida registral del predio del área, linderos y medidas perimétricas consignadas en el plano presentado, así como la notificación a los titulares de los predios colindantes, la posibilidad de formular oposición y la inscripción definitiva. La razón de la notificación a los predios colindantes es que con la rectificación de área, eventualmente se pueden afectar los derechos de los propietarios de los predios colindantes, razón por la que éstos deberán intervenir directamente en la escritura pública presentando su conformidad a la rectificación o deberán ser notificados con la solicitud de rectificación en sede notarial o la demanda de rectificación en sede judicial a fin que tengan la opción de oponerse o contestar la demanda, según sea el caso.

La inscripción de una rectificación de área, linderos o medidas perimétricas requiere previo informe técnico del área de catastro de Sunarp a fin de verificar los datos técnicos de los planos presentados. Dicho informe se realizará únicamente sobre la base de la información gráfica con la que cuente el área de catastro, bajo responsabilidad. Este informe es vinculante para el Registrador. Sin embargo en caso que el área de catastro encuentre superposición de áreas con el predio colindante, esto no conlleva a la observación del titulo siempre y cuando se haya consignado en la escritura publica o en los partes judiciales, según sea el caso, las nuevas medidas del predio así como las nuevas medidas del predio colindante afectado.


* Resolución 1002-2020-SUNARP-TR-L del 23.06.20



 
 
 

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