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¿Qué es un Gravamen o Carga Registral?

  • Foto del escritor: V & C Abogados.
    V & C Abogados.
  • 15 dic 2020
  • 2 Min. de lectura

Al buscar una definición de gravamen, nos encontramos con aquella que la define como la carga real o personal, que vincula o sujeta a una persona o cosa a otra persona o al estado.

Asimismo, Cabanellas define al gravamen como "la carga u obligación pesa sobre alguien que ha de ejecutar o consentir una cosa en beneficio ajeno".

Legalmente el gravamen puede ser de naturaleza real o personal; siendo real cuando afecta uno de los atributos del Derecho de Propiedad, es decir , recae sobre un derecho real distinto a la propiedad (como usufructuo, servidumbre, etc.) y estaremos frente a un gravamen personal cuando no recae sobre un bien, por lo tanto no afecta el derecho de propiedad, sino recae sobre una persona (como deuda, obligación de hacer, etc.).

Ahora bien, en nuestra legislación registral el numeral 1 del art. 2019 del código civil establece: Las inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble se refieren primordialmente a los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles. Y el art. 2 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece: El Registro de Predios es el Registro Jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el art. 2019 del código civil.

La finalidad de la publicidad registral en propiedad inmueble, es proteger el bien en el tráfico jurídico, por lo que es INSCRIBIBLE aquellos actos que limitan o restringen la disponibilidad del bien o imponen obligaciones frente a terceros; es por ello que la protección del Registro se limita a las cargas de naturaleza real y no a las meras relaciones obligatorias que solo crea vinculo entre el deudor y su acreedor (carga personal). Sin embargo, hay obligaciones de hacer o de dar que tienen acceso al Registro en calidad de cargas que si bien no limita la libre transferencia de los bienes, sí generan publicidad frente a terceros respecto de obligaciones pendientes frente al acreedor titular de la carga. Un ejemplo de este tipo de cargas sería aquel contrato celebrado entre propietario y una inmobiliaria que acuerdan desarrollar un complejo habitacional en la cual la inmobiliaria se encargará de la ejecución del programa habitacional; es decir en dicho convenio se restringe el derecho de disposición del titular registral pues confiere facultades de venta, habilitación urbana y edificación a favor de la inmobiliaria. Estamos frente a una carga personal, por cuanto dicha carga restringe las facultades del titular registral del derecho inscrito, por cuanto con su inscripción se publicitará que el propietario del predio y la inmobiliaria mantienen obligaciones en las cuales se involucra el predio sobre el cual se inscribió la carga en mención.

Por último, debemos señalar que la cancelación o levantamiento de cargas o gravámenes con más de 10 años de la fecha de vencimiento pueden ser levantados en merito al art. 3 de la Ley 26639.


*Resolución 903-2020-SUNARP-TR-L

 
 
 

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