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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA MUNICIPAL.

  • Foto del escritor: V & C Abogados.
    V & C Abogados.
  • 17 ene 2020
  • 2 Min. de lectura

Mediante Ley 28687 se declaró de interés nacional la formalización de propiedades INFORMALES, otorgándose facultades y la competencia exclusiva a las MUNICIPALIDADES PROVINCIALES para su formalización integral y así llevar a cabo la respectiva inscripción registral de los inmuebles ocupados (posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares) sobre terrenos de propiedad ESTATAL, con fines de vivienda.

Posteriormente, la Ley 28923, instituyó un régimen temporal de formalización y titulación de propiedades informales, extrayendo la competencia de formalización a las Municipalidades Provinciales y asignándole dicha competencia a COFOPRI. De este modo, las Municipalidades Provinciales únicamente conservaron la facultad de tramitar la prescripción adquisitiva de dominio y el saneamiento de tracto interrumpido.

Ahora bien, en el caso de tratarse de una prescripción adquisitiva sobre terreno matriz del cual se desmiembran lotes individuales; en este caso es la Municipalidad Provincial la encargada de realizar la formalización del predio matriz y una vez inscrita la resolución de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, COFOPRI procederá a formalizar la propiedad de los lotes a favor de cada uno de los poseedores. Recordemos que la formalización es competencia de COFOPRI en tal sentido, prescrito e inscrito el predio matriz por la municipalidad provincial, el COFOPRI recién podrá realizar el saneamiento físico legal de cada lote individual, el cual terminará con la titulación.

En caso de terreno individual solo procederá la regularización por prescripción adquisitiva de dominio por parte de la municipalidad provincial, siempre y cuando se haya culminado el procedimiento de formalización integral y el lote se encuentre inscrito a favor de una persona diferente a la entidad formalizadora. En sentido contrario se podría decir que las municipalidades provinciales no son competentes para tramitar la prescripción adquisitiva de lotes individuales no inscritos de una posesión informal.


* Resolución 209-2019-SUNARP-TR-T

 
 
 

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