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MINUTA IRREGULAR INSERTA EN ESCRITURA PÚBLICA.

  • Foto del escritor: V & C Abogados.
    V & C Abogados.
  • 4 mar 2020
  • 2 Min. de lectura

Los registradores al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción deberán verificar la validez y naturaleza inscribible del acto o contrato. Es decir, deben verificar la autenticidad del documento, esto es, verificar que el documento presentado no sea falsificado, sino que efectivamente se trate de un documento expedido por el funcionario o notario que lo autoriza.

En caso se presentase una escritura pública que lleva inserta una minuta con irregularidad, eso no implicaría la falsedad del documento.

Conforme a la Ley del Notariado, lo que las instancias registrales califican es la escritura pública, es decir, únicamente el traslado de la escritura pública que se presenta. No forma parte de la calificación registral el examen de la minuta que obra en el tomo del minutario del Notario. Es obligación del Notario llevar un legajo ordenado de las minutas, pero no es obligación ni facultad del Registrador requerir ni examinar la minuta que obra en el minutario. Lo que se examina es la escritura pública, la cual constituye instrumento público.

En caso de haberse cometido alguna irregularidad en la extensión de la escritura pública presentada a registros, que no se aprecia del propio traslado de la escritura sino que requiera el examen del minutario u otra documentación o probanza, el examen de dichas irregularidades se encuentra fuera del alcance de la calificación registral. En caso se presentase oposición o denuncia ante dichas irregularidades, el examen de dichas irregularidades corresponde ser efectuado por las instancias judiciales y por los órganos que controlan la actividad notarial.

No cabe la verificación de las instancias registrales si la minuta obra en el minutario o si dicha minuta cumple con los requisitos de ley, y tampoco verificar si fue transcrita literalmente en la escritura. Se reitera que lo se somete a calificación registral es el instrumento público, esto es, la escritura pública.


*Según Resolución N° 782-2014-SUNARP DEL 22 ABRIL 2014.


 
 
 

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