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INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO.

  • Foto del escritor: V & C Abogados.
    V & C Abogados.
  • 8 ene 2020
  • 2 Min. de lectura

La independización de predio es el acto registral que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de una desmembración de terreno, con edificación o sin ella; o, como consecuencia de la inscripción de una edificación sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común o régimen de independización y copropiedad. La independización de predio se encuentra regulada en el Capitulo V del Título II del Registro de Inscripciones del Registro de Predios; en este capitulo se contemplan diversos supuestos de independización, dichos supuestos se encuentran en relación a la naturaleza del predio, es decir, atendiendo a si se trata de predios urbanos, rústicos, ubicados en área de expansión urbana o rurales, si la desmembración se produce por regularización de edificaciones o si la independización es de unidades inmobiliarias sujetas a los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común, o de independización y copropiedad contemplados en la Ley N° 27157 debiendo, por tanto, observarse los requisitos previstos en la norma para la inscripción de este acto según el tipo de predio del que se trate; predio urbano (art. 60), predio rústico sin cambio de uso (art. 62), predio rural (art. 64), pero en todos los casos cumplirse con los requisitos generales previstas en el art. 59 del citado reglamento. Siendo entre otros, la presentación de LOS PLANOS DE INDEPENDIZACIÓN Y LOCALIZACIÓN (ubicación) del área que se desmembra visados por funcionario competente o por el verificador responsable.

La independización de un área determinada que forma parte de un predio de mayor extensión puede provenir de diversos actos causales, como ocurre en los casos de subdivisión, habilitación urbana, entre otros. De tratarse de una independización por subdivisión deberá presentarse la resolución municipal de autorización, además inscribirse previamente el Reglamento Interno. En caso de predios ubicados en zonas de expansión urbana, deberá presentarse los documentos señalados en el art. 62 del reglamento, debiendo intervenir la municipalidad distrital competente. Es indispensable que los documentos presentados contengan una plena individualización del predio, para así proceder a la apertura de la partida registral.

En caso de solicitarse la independización de parte material de un predio sujeto a copropiedad, se requiere la previa inscripción de la división y partición efectuada entre la totalidad de los copropietarios registrales.

 
 
 

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