EXTINCIÓN PARCIAL DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMUN.
- V & C Abogados.
- 4 mar 2020
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¿ES POSIBLE EXTINGUIR PARCIALMENTE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMÚN?
Según el art. 37 de la Ley 27157 los edificios de departamentos, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, y otras unidades inmobiliarias con BIENES COMUNES, cuando pertenezcan a propietarios distintos, están sujetos al régimen de propiedad exclusiva y común. Es decir, existe régimen de propiedad exclusiva y común cuando las unidades inmobiliarias compartan bienes y/o servicios comunes. En sentido inverso, si una de las unidades que conforman el predio sometido al régimen de propiedad exclusiva y común NO PARTICIPA con las demás de área y/o servicios comunes entonces no debe estar sujeta a dicho régimen especial.
En consecuencia, SÍ es posible extinguir el régimen de propiedad exclusiva y común solo respecto a una unidad inmobiliaria que no participe de bienes y servicios comunes con las demás unidades.
La Directiva 009-2008-SUNARP/SN ha regulado cómo se inscribe la extinción total del régimen de propiedad exclusiva y común, pero no la desaparición parcial de él.
En ese sentido se debe adaptar esta norma al caso particular. El art. 5.14 de la directiva prescribe que el régimen de propiedad exclusiva y común puede extinguirse por ACUERDO UNÁNIME de todos los propietarios, en cuyo caso se procede a la acumulación respectiva en la partida matriz. Es decir, las unidades de propiedad exclusiva retornan a la partida matriz, con lo cual los propietarios del predio matriz bien pueden acordar que una parte de él sea excluida.
Siguiendo esta idea, para que los propietarios restantes puedan retomar el régimen de propiedad exclusiva y común tendrían que otorgar un nuevo reglamento interno. Pero este trámite resulta innecesario cuando el efecto buscado puede obtenerse directamente con la extinción del régimen respecto de una sola unidad a través del consentimiento de todos los propietarios de las unidades exclusivas. En este supuesto, el reglamento interno deberá ser modificado para adecuarlo a la nueva realidad del régimen, lo que involucra entre otras cosas, el nuevo porcentaje de participación en los bienes y servicios comunes asignado a las unidades exclusivas remanentes.
*Resolución N° 240-2013-SUNARP.
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