DESMENBRACION DE PREDIO.
- V & C Abogados.
- 7 ene 2021
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De conformidad con el artículo 58 del RIRP, la independización es el acto registral que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de una desmembración de terreno, con edificación o sin ella; o, como consecuencia de la inscripción de una edificación sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común o régimen de independización y copropiedad.
Al respecto, la independización de un área determinada que forma parte de un predio de mayor extensión puede provenir de diversos actos causales, como ocurre en los casos de subdivisión, habilitación urbana, entre otros, siendo que en cada caso en concreto la documentación que se presente debe encontrar correspondencia con el acto causal. Aunado a ello, la documentación que debe adjuntarse para la independización debe corresponder al predio según su naturaleza, la misma que fluirá de los antecedentes registrales y de la documentación que se presente.
Los requisitos generales de toda independización, conforme al artículo 59 del mismo Reglamento, consisten en la indicación en el título respectivo del área de cada uno de los predios que se desmiembran y, en su caso, el área remanente, con precisión de los linderos y medidas perimétricas, acompañando los documentos exigidos para cada tipo de predio. Sin perjuicio de lo señalado, todo título cuya rogatoria comprenda un acto de independización, en los supuestos a los que se refieren los artículos 60, 62 y 64 del RIRP, deberá contener, necesariamente, los planos de independización y localización (ubicación) del área que se desmembra visados por funcionario competente, o de ser el supuesto, firmado por verificador inscrito en el índice de verificadores del Registro de Predios; en caso contrario, el registrador procederá a tachar sustantivamente el título.
De tratarse de un predio urbano, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 60 del RIRP, el cual establece que deberán presentarse los siguientes documentos:
*El Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU, el anexo F y el plano municipal de subdivisión y plano debidamente sellados y visados, donde debe precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultantes;
*Planos y códigos de referencia catastral de los predios resultantes o la constancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS, según sea el caso;
*Documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste el consentimiento de los copropietarios que no hubieran intervenido en el trámite de subdivisión, en caso de copropiedad.
Dicho artículo añade que si la resolución municipal autoriza la subdivisión de predios configurados como quinta, para independizar las unidades inmobiliarias que la conforman, debe inscribirse previamente el reglamento interno de propiedad exclusiva y propiedad común o el reglamento interno de independización y copropiedad. Para la inscripción del reglamento interno no constituirá acto previo la declaratoria de fábrica. Además, indica que en el caso de solicitudes formuladas por entidades administrativas con facultades de saneamiento, la independización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes.
De tratarse de la independización de un predio rústico sin cambio de uso, tendría que cumplirse con lo dispuesto en el artículo 62 del RIRP, el cual dispone que deberán presentarse el Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU, y su anexo E con el número de resolución de autorización y el plano municipal de independización o parcelación debidamente sellados y visados, debiendo precisarse en estos últimos el área, linderos y medidas perimétricas tanto de la porción a independizar como del remanente.
*Resolución N° 1265-2020-SUNARP-TR-L
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