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CUESTIONES SOBRE OTORGAMIENTO DE PODER.

  • Foto del escritor: V & C Abogados.
    V & C Abogados.
  • 19 dic 2020
  • 2 Min. de lectura

Un poder es un contrato mediante el cual una persona otorga a otra la facultad de representarla y actuar en su nombre. Con este tipo de documento legal, la persona que otorga el poder (mandante) a otra (mandatario) se hace responsable y asume los riesgos de la gestión facultada sin producir obligaciones al mandatario.

Ahora bien, un poder puede ser otorgado a favor de una persona natural o una persona jurídica, el tema aquí a preguntarse es ¿si en un poder otorgado a persona jurídica es indispensable señalar quien es el representante legal que ejecutará el poder ?

Nuestra legislación no establece dicho requerimiento, es decir no es obligatorio que los poderdantes deban indicar específicamente a la persona que represente a su apoderado. Pero por obvias razones, la persona jurídica es un ente abstracto y como tal necesita de una persona natural (apoderado) que la represente para ejecutar el poder conferido.

Un caso que sirve como ejemplo a este supuesto sería aquel poder otorgado a favor de una Constructora e Inmobiliaria para que lleve a cabo sobre un terreno la ejecución de un programa de vivienda que conlleve la construcción, independización y transferencias de las unidades inmobiliarias resultantes. En este caso bastará el contrato firmado por el titular registral del predio a favor de la Constructora sin necesidad de indicar quien es el representante legal de la constructora que estará a cargo del programa de vivienda; asimismo no se requiere un poder específico e irrevocable para poder transferir las unidades inmobiliarias y mucho menos requerimos la individualización específica de cuales son los predios materia de transferencia, bastará que el poder esté referido al predio sobre el cual se ejecuta las obras ya que se debe asumir por obvias razones que dicho poder está referido a las unidades inmobiliarias resultantes que conforman el programa de vivienda.

Un poder para tener la calidad de irrevocable debe cumplir dos requisitos; señalar expresamente su calidad de irrevocable y comprender un supuesto del art. 153 del C.C. si falta una de estas dos características el poder se debe inscribir sin la calidad de irrevocable, es decir aquel poder mantendrá su vigencia mientras no sea revocado. Cabe señalar que el plazo de un año que se señala en caso de poder irrevocable, está referido a la calidad de irrevocabilidad mas no a su vigencia.. un poder sólo quedará sin efecto cuando sea revocado por el poderdante.

 
 
 

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