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ASOCIACIONES: Plazo para convocatoria de Asamblea General.

  • Foto del escritor: V & C Abogados.
    V & C Abogados.
  • 20 dic 2019
  • 2 Min. de lectura

El estatuto es definido como un conjunto de normas que determinan la estructura interna de la persona jurídica, que rige su actividad, señala sus fines y regula sus relaciones con terceros. Las normas del estatuto son imperativas y de obligatorio cumplimiento para sus asociados.

Asimismo art. 84 del código civil señala que la asamblea general es el órgano supremo de la asociación y los arts. 85 y 87 establecen las reglas aplicables a la convocatoria y al quórum, que determinan la validez de los acuerdos de las asambleas generales.

En tal sentido, a efectos de poder inscribir un acuerdo tomado en asamblea general el Registrador deberá verificar si la convocatoria, el quórum o el acto de sufragio, entre otros aspectos, se llevan conforme al estatuto que obra en los antecedentes registrales, disponiendo la denegatoria de inscripción de los actos que incumplan con tales disposiciones.

Resulta relevante señalar que la convocatoria constituye un requisito indispensable para la validez de toda asamblea general, pues tratándose de un órgano colegiado integrado por la totalidad de asociados, la asamblea general solo puede celebrarse si previamente se efectúa el llamado (convocatoria) a todos los asociados. Es a través de la convocatoria que los asociados toman conocimiento de día, hora, lugar y materia (agenda) a tratar en la asamblea a realizarse, para así poder asistir y ejercer su derecho de voz y voto. Así, para realizarse la asamblea, no se requiere de la asistencia de la totalidad de asociados, pero si se requiere que hayan sido convocados la totalidad de ellos.

Ahora bien, la convocatoria es el acto previo y necesario para la sesión de un órgano colegiado, dependiendo esta última de la validez de aquélla, siendo necesario que a efectos de dar una adecuada publicidad y convocar masivamente a las personas a las cuales está dirigida reúna los requisitos que al efecto establecen las normas pertinentes y el estatuto y sea efectuada por aquél que está legitimado para realizarla.

Conforme a la Resolución del Tribunal Registral Nº 1118-2014 del 13.06.2014.

 
 
 

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